lunes, 5 de diciembre de 2011

EL INTERVENTOR HA DICHO NO HAY ASAMBLEA

Cuentan por Murcia, que el señor Interventor que tiene “tomadoel Colegio de Enfermería, siguiendo ordenes del Consejo, ha dicho que NO, QUE NO HAY ASAMBLEA, porque el está haciendo una Auditoria, y hasta que no la termine no tiene nada de lo que informarnos.

¿Pero…ahora el enfermero que está interviniendo el Colegio también es auditor de cuentas?

¿Y la Auditoría que hizo Leal y asociados? ¿Existe, no existe? ¿Alguien la ha visto?. ¿la ha visto la Junta de Edad?.

¿Porqué el Interventor-Consejo General, niegan a los colegiados murcianos su derecho a una Asamblea? ¿Qué es lo que NO tienen para informarnos, o lo que NO quieren informarnos?

¿Por qué la Junta de Edad, no asume sus funciones, y convoca la Asamblea?

La Junta de Gobierno actual (Junta de Edad) es a la que compete convocar esa Asamblea, ¿Cómo la junta de gobierno puede tener competencias para ordenar pagos y no tenerla para convocar una Asamblea informativa?

Es difícil entender, cómo los compañeros de la Junta de Edad, de sobra conocidos entre la Enfermería murciana, profesionales de prestigio y trayectoria profesional incuestionables, se prestan a este juego.

Nuestros compañeros deben reflexionar sobre como puede quedar su credibilidad y prestigio, ganado durante tantos años de trabajo para la Enfermería, con esta actitud.

Por favor, compañeros de la Junta de Edad, leed los Estatutos, comprobad que se cumplen de sobra los requisitos para la misma, al haberlo solicitado 569 colegiados, y convocadla, no puede ser que estéis cumpliendo con unas funciones si (hacer pagos, administrativas…) y con otras no (convocar Junta General informativa), si sois la actual Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería, lo sois PARA TODO, no solo para lo que le interese al Consejo.

¿O acaso hay algo que esconder?


DECRETO 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de ATS.

Artículo 24

La Junta general deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta de gobierno o lo solicite el siguiente número de colegiados.
- Hasta 500 colegiados, el 18 por 100.
- De 501 a 1 .000 colegiados, tres colegiados más exceda de los 500.
- De 1.001 a 2.000 colegiados, el 10 por 100.
- De 2.001 a 3.000 colegiados, el 9.5 por 100.
- De 3.001 a 4.000 colegiados, el 9 por 100.
- De 4.001 a 5.000 colegiados, el 8.5 por 100.
- De 5.001 a 6.000 colegiados, el 8 por 100.
- De 6.001 a 7.000 colegiados, el 7.5 por 100.
- De 7.001 a 8000 colegiados, el 7 por 100.
- De 8.001 a 9.000 colegiados, el 6.5 por 100.
- De 9.001 a 10.000 colegiados, el 6 por 100.
- Pasando de 10.000, cinco colegiados más por cada 1.000 de exceso.

Esta Junta general extraordinaria deberá ser convocada dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

3 comentarios:

  1. Creo que el CGE está realizando maniobras contrarias a ley, y que la plataforma debería adoptar medidas legales contra ellos, porque esto ya "apesta" mucho

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  2. ¿Y qué se sabe del asesor jurídico, que además era Gerente del Colegio en el año 2010? (Año de la Auditoría)...

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  3. Aquí nadie sabe nada, y los que saben actúan tiránicamente, despreciando a los colegiados, despreciando los estatutos

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